martes, 26 de junio de 2012

Hacia el Estado Constitucionalizado.


Por Welnel Darío Féliz
Desde hace algunos días, el espacio político dominicano se ha visto cargado de noticias, principalmente aquellas que atañen al Partido Revolucionario Dominicano y sus múltiples problemas internos, los lo han llevado al punto de generar un sisma y por tanto, situaciones institucionales y personales que lo debilitan como grupo representativo.

 Las rencillas han llegado hondo en la organización, hasta producirse lo que todo el mundo conoce: una suspensión del Presidente de la entidad y la expulsión de varios dirigentes. Asimismo, es bien sabido la reacción del grupo: ellos demandaron la nulidad de la decisión ante el Tribunal Superior Electoral, órgano de justicia que declaró nulas las decisiones antes citadas.

Mucho se ha hablado de la decisión evacuada, los más criticando la sentencia del Tribunal, los otros herguidos esgrimiendo la decisión y retomando con mayor brio sus posiciones dentro del partido. Los adeptos al grupo que encabeza el antiguo candidato presidencial permanentemente atacan la sentencia: se entiende así, en la generalidad de la población, que hubo una mala decisión por parte del órgano de justicia y que la misma estuvo inducida por criterio de dependencia del presidente de la República.

 Los cuestionamientos al Tribunal se sustentan en que éste no tenía las facultades legales para conocer de cuestiones relativas a la toma de decisiones disciplinarias dentro del partido, por lo tanto se extralimitó en sus funciones y lo hizo exclusivamente para beneficiar a una de las partes, en correspondencia con el poder político que controla las esferas institucionales estatales. Como es observable, se busca crear una doble percepción: por una parte que el Tribunal pierda credibilidad ante la opinión pública y por la otra crear el negativo espectro en torno al Presidente de la República, el que una vez más pasa a ser visto como un intromisor en la vida institucional y por tanto un sostenedor de un inexplicable e insustentable concepto: “dictadura constitucional”.

 Pero en realidad, lo que poco se ha explicado es la importancia y profundidad de la decisión tomada por el tribunal de marras, así como su trascendencia para el fortalecimiento y desarrollo del Estado Constitucional, no legal, que se proyecta en la Constitución del 26 de enero de 2010. Lo atacado por el suspendido presidente del PRD y los demás miembros ante el Tribunal Superior Electoral no fue en sí la decisión de su suspensión y expulsión, el fallo disciplinario, sino el procedimiento que se siguió para llegar a el, en el cual se violó el “derecho al debido proceso” establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República. Al no agotarse procedimientos y garantías básicas que corresponden a todas las personas en medidas tendendes a la toma de acciones que le afecten, se incurrió así en una inobservancia de la Carta Magna y la transgresión de un derecho fundamental.

Podría alegarse que la decisión de suspensión estuvo sustentata en los estatutos internos del Partido, de allí  su legalidad, pero la propia Constitución no deja dudas ni brechas en que todos los órganos, sean públicos o privados, estan sujetos a ella, de allí que cualquier mandato legal o estatutario que violente los principios y las letras del Bloque de Constitucionalidad, son inconstitucionales, por lo que no pueden ser aplicados.

 El amparo que presentaron los dirigentes del PRD y la decisión tomada sobre él, se yerguen como paradigmas, no tan solo a partir de la decisión garantista de un derecho fundamental violado por la acción o decisión de una entidad no estatal, sino, al mismo tiempo, como un modelo del cumplimiento de la caracteristica básica de la acción: la celeridad. Así, el tribunal conoció y decidió sobre el apoderamiento en un tiempo prudente, que le permitio al demandande se le restituyeran sus derechos con rapidez, sin que le afectaran sustancialmente las decisiones tomadas.
Esta decisión debe ser un precedente referencial para la aplicación y el respeto en todos los órganos colegiados de toma de decisiones, publicos o privados, los que deben observar más que sus estatutos, los mandatos de la Carta Magna como ordenadores de las libertades públicas y ciudadanas.

 Asimismo, la decisión abre una interesante brecha interpretativa de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en tanto que dicho mandato legal limita el ejercicio de la Acción de Amparo, en una primera fase, a ser incoado por ante el tribunal de primera instancia, en razón de la materia. En este caso, el TSE, interpretando el artículo 72 de la Constitución, se declaró competente, en razón de que todos los tribunales estan facultados para conocer del amparo, no solo los de primera instancia y más aun en la materia de que se trató –la electoral-, dejando de lado los mandatos le Ley 137-11 mencionada. Este criterio abre una brecha a la ampliación de lo tribunales competentes para conocer en una primera fase las acciones de amparo. Así, nada quita que todos los tribunales, incluyendo los juzgados de paz, esten facultados para conocer de las acciones amparistas, lo que permitirá no solo dar cumplimiento al artículo 72 mencionado, sino al 69, en torno a la observancia del debido proceso, en la especie, una “justicia accesible”.

Vale decir entonces que la trascendental decisión más que dañar al país y al propio PRD, contribuye al fortalecimiento y el respecto hacia la Constitución y al reconocimiento de las acciones de amparo como medios para garantizar el ejercicio efectivo, reconocimiento y acatamiento a los derechos fundamentales, para ir forjando un país constitucionalizado, un país garantista, participativo y social, un Estado Social y Democrático de Derecho.

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