Por
Welnel Darío Féliz
Desde hace algunos
días, el espacio político dominicano se ha visto cargado de noticias,
principalmente aquellas que atañen al Partido Revolucionario Dominicano y sus múltiples
problemas internos, los lo han llevado al punto de generar un sisma y por
tanto, situaciones institucionales y personales que lo debilitan como grupo
representativo.
Las rencillas han
llegado hondo en la organización, hasta producirse lo que todo el mundo conoce:
una suspensión del Presidente de la entidad y la expulsión de varios
dirigentes. Asimismo, es bien sabido la reacción del grupo: ellos demandaron la
nulidad de la decisión ante el Tribunal Superior Electoral, órgano de justicia
que declaró nulas las decisiones antes citadas.
Mucho se ha hablado
de la decisión evacuada, los más criticando la sentencia del Tribunal, los
otros herguidos esgrimiendo la decisión y retomando con mayor brio sus
posiciones dentro del partido. Los adeptos al grupo que encabeza el antiguo candidato
presidencial permanentemente atacan la sentencia: se entiende así, en la
generalidad de la población, que hubo una mala decisión por parte del órgano de
justicia y que la misma estuvo inducida por criterio de dependencia del
presidente de la República.
Los
cuestionamientos al Tribunal se sustentan en que éste no tenía las facultades
legales para conocer de cuestiones relativas a la toma de decisiones
disciplinarias dentro del partido, por lo tanto se extralimitó en sus funciones
y lo hizo exclusivamente para beneficiar a una de las partes, en
correspondencia con el poder político que controla las esferas institucionales
estatales. Como es observable, se busca crear una doble percepción: por una
parte que el Tribunal pierda credibilidad ante la opinión pública y por la otra
crear el negativo espectro en torno al Presidente de la República, el que una
vez más pasa a ser visto como un intromisor en la vida institucional y por
tanto un sostenedor de un inexplicable e insustentable concepto: “dictadura constitucional”.
Pero en realidad,
lo que poco se ha explicado es la importancia y profundidad de la decisión
tomada por el tribunal de marras, así como su trascendencia para el
fortalecimiento y desarrollo del Estado Constitucional, no legal, que se proyecta
en la Constitución
del 26 de enero de 2010. Lo atacado por el suspendido presidente del PRD y los
demás miembros ante el Tribunal Superior Electoral no fue en sí la decisión de
su suspensión y expulsión, el fallo disciplinario, sino el procedimiento que se
siguió para llegar a el, en el cual se violó el “derecho al debido proceso”
establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República. Al no agotarse
procedimientos y garantías básicas que corresponden a todas las personas en
medidas tendendes a la toma de acciones que le afecten, se incurrió así en una
inobservancia de la Carta Magna
y la transgresión de un derecho fundamental.
Podría alegarse que
la decisión de suspensión estuvo sustentata en los estatutos internos del
Partido, de allí su legalidad, pero la
propia Constitución no deja dudas ni brechas en que todos los órganos, sean
públicos o privados, estan sujetos a ella, de allí que cualquier mandato legal
o estatutario que violente los principios y las letras del Bloque de
Constitucionalidad, son inconstitucionales, por lo que no pueden ser aplicados.
El amparo que
presentaron los dirigentes del PRD y la decisión tomada sobre él, se yerguen
como paradigmas, no tan solo a partir de la decisión garantista de un derecho
fundamental violado por la acción o decisión de una entidad no estatal, sino,
al mismo tiempo, como un modelo del cumplimiento de la caracteristica básica de
la acción: la celeridad. Así, el tribunal conoció y decidió sobre el
apoderamiento en un tiempo prudente, que le permitio al demandande se le
restituyeran sus derechos con rapidez, sin que le afectaran sustancialmente las
decisiones tomadas.
Esta decisión debe
ser un precedente referencial para la aplicación y el respeto en todos los
órganos colegiados de toma de decisiones, publicos o privados, los que deben
observar más que sus estatutos, los mandatos de la Carta Magna como ordenadores de
las libertades públicas y ciudadanas.
Asimismo, la
decisión abre una interesante brecha interpretativa de la
Ley Organica del Tribunal Constitucional y
los Procedimientos Constitucionales, en tanto que dicho mandato legal limita el
ejercicio de la Acción
de Amparo, en una primera fase, a ser incoado por ante el tribunal de primera
instancia, en razón de la materia. En este caso, el TSE, interpretando el
artículo 72 de la
Constitución, se declaró competente, en razón de que todos
los tribunales estan facultados para conocer del amparo, no solo los de primera
instancia y más aun en la materia de que se trató –la electoral-, dejando de
lado los mandatos le Ley 137-11 mencionada. Este criterio abre una brecha a la
ampliación de lo tribunales competentes para conocer en una primera fase las
acciones de amparo. Así, nada quita que todos los tribunales, incluyendo los
juzgados de paz, esten facultados para conocer de las acciones amparistas, lo
que permitirá no solo dar cumplimiento al artículo 72 mencionado, sino al 69,
en torno a la observancia del debido proceso, en la especie, una “justicia
accesible”.
Vale decir entonces
que la trascendental decisión más que dañar al país y al propio PRD, contribuye
al fortalecimiento y el respecto hacia la Constitución y al
reconocimiento de las acciones de amparo como medios para garantizar el
ejercicio efectivo, reconocimiento y acatamiento a los derechos fundamentales,
para ir forjando un país constitucionalizado, un país garantista, participativo
y social, un Estado Social y Democrático de Derecho.
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